TRABAJO PERSONAL: El trabajador compromete sus servicios y se obliga a trabajar personalmente, lo que supone que el trabajo asalariado sólo puede desempeñarlo una persona física, nunca una persona jurídica.
TRABAJO VOLUNTARIO: Los servicios se prestan voluntariamente. Esta referencia es redundante al hablar de un contrato, que necesariamente exige el consentimiento de los contratantes, pero sirve para remarcar la naturaleza libre del trabajo asalariado. Ello determina que no puedan calificarse como tal las actividades realizadas con carácter forzoso u obligatorio, por imposición de otras personas o por imperativo legal.
TRABAJO RETRIBUIDO: El trabajo es laboral en la medida en que es retribuido. Tal exigencia refleja la naturaleza cambiaria y no asociativa del contrato de trabajo. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad no generan una contraprestación económica a favor de quien los realiza, por lo que quedan fuera del ámbito laboral. Por otro lado, esa retribución es independiente de los beneficios que la prestación procure al empresario, esto es, la deuda contractual del trabajador es una deuda de actividad y no de resultado.
AJENIDAD: Los servicios se prestan por el trabajador a favor de otra persona, que adquiere, en virtud del contrato de trabajo, la titularidad originaria sobre los frutos de ese trabajo. La relación de ajenidad, por tanto, constituye un modo originario de adquirir la propiedad por parte de una persona distinta de aquella que ha realizado el trabajo.
DEPENDENCIA: La dependencia supone que la prestación de servicios se desarrolla dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona. La dependencia se presenta como un concepto graduable que admite distintos niveles de intensidad según las características especiales del trabajo. Hoy en día la expresión “régimen de dependencia y subordinación” se ha sustituido por la de “inserción en el ámbito de organización y dirección de otro”, dando una visión más flexible de este elemento sustantivo del contrato de trabajo.