miércoles, 25 de enero de 2017

RIESGOS LABORALES

Definición:

-El Riesgo Laboral, es un riesgo existente en el área laboral que pude resultar en una enfermedad laboral o en un accidente laboral.

Estos son los que existen:

  • Riesgos físicos
  • Riesgos químicos
  • Riesgos biológicos
  • Riesgos ergonómicos
  • Riesgos psicosociales

  • Prevenciones:

    • La seguridad en el trabajo.
    • La higiene industrial
    • La ergonomía
    • psicosocilogía aplicada.
    • Medicina del trabajo.

    miércoles, 18 de enero de 2017

    prestaciones sociales

    Estas son las prestaciones sociales que existen:

    1- Asistencia laboral: Derecho a recibir servicios médicos.
    2- Incapacidad temporal: Es la situación en la que el trabajador está impedido durante un tiempo para trabajar debido a una enfermedad común o profesional, o un accidente sea o no laboral.
    3- Incapacidad permanente: Es la situación en la que un trabajador, después de haberse sometido a tratamiento y que ha sido dado de alta médica, sigue presentando una gravedad que le impide realizar trabajos con normalidad.
    4- Maternidad y paternidad: La maternidad es el descanso generado desde el día del parto o del período de descanso si es anterior al mismo y el médico así lo determina. 
    5- Jubilación: Es la pensión que se concede a una persona a partir de los 65 años, edad que llegará a situarse en 2027 a 67 años, y que se compensa el hecho de que ya no se vuelva a trabajar.
    6- Muerte y supervivencia: Son prestaciones que tienen lugar por el fallecimiento del trabajador: viudedad, orfandad, pensiones a favor de familiares...

    miércoles, 11 de enero de 2017

    definición de contrato de trabajo

    Esta es la definición de contrato de trabajo:

    -El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

    Tipos de contratos de trabajo:

    Contrato laboral indefinido

    Se formaliza verbalmente o por escrito, sin establecer límite de tiempo en la prestación de los servicios, en su duración. Podrá realizarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

    Contrato laboral temporal

    Tiene por objeto establecer una relación laboral entre empresa y trabajador por un tiempo determinado. Puede ser a jornada completa o parcial y existen bastantes modalidades.

    Contrato laboral para la formación y el aprendizaje

    Se trata de un contrato para favorecer la inserción y la formación de los jóvenes, donde se combina actividad laboral con formativa. Puede realizarse a trabajadores menores de 25 años (de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) y carezcan de cualificación profesional reconocida como para concertar un contrato en prácticas.

    Contrato laboral en prácticas

    Se realiza para que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Puede realizarse a trabajadores en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. El salario del trabajador no podrá ser inferior al 60% o al 75% (1er y 2º año de vigencia del contrato) al fijado en el convenio para un trabajador en puesto equivalente.

    Los 4 deberes y 4 derechos básicos del trabajador

    Los trabajadores tienen como derechos básicos:

    a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    b) Libre sindicación
    c) Negociación colectiva.
    d) Adopción de medidas de conflicto colectivo


    Estos son los cuatro deberes básicos del trabajador:

    1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
    2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
    3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
    4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.